EXP. N° 00013-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO – AMICUS CURIAE
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de Pleno
del
Tribunal Constitucional,
de fecha 2 de setiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa,
Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y
Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han
emitido el siguiente auto que resuelve:
ADMITIR la intervención del Sindicato
de Empleados Judiciales de
Lima Metropolitana -SIDEJULM-; y,
por consiguiente, incorporarlo en el presente proceso de
inconstitucionalidad
en calidad de tercero.
Se deja constancia de que
el
magistrado Blume
Fortini emitió un fundamento
de voto que se entregará
en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia
de que la presente razón
encabeza el auto y
el
voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en
señal
de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO
COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN
DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de
setiembre de 2021
VISTO
El escrito de fecha 26 de agosto de 2021, presentado por el Sindicato de Empleados Judiciales de Lima Metropolitana -SIDEJULM-, a
través del cual solicita intervenir en el
presente
proceso de inconstitucionalidad
en calidad
de tercero; y,
ATENDIENDO
A QUE
1. A través de su jurisprudencia, este
Tribunal ha establecido que
en
el proceso de inconstitucionalidad es posible
la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero,
partícipe y amicus curiae).
2. Concordante con lo anterior, este Tribunal Constitucional tiene
decidido que bajo la
figura del tercero pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a
colectivos de
personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar
de relevancia en la controversia
constitucional (fundamento 24 del Auto 00025-2005-PI/TC), puesto que una de las finalidades del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la
vigencia efectiva de los
derechos fundamentales (dimensión subjetiva)
(Auto 00005-2015-PI/TC, fundamento
8).
3. De
la revisión de los actuados,
se aprecia que el Sindicato de Empleados Judiciales de
Lima
Metropolitana -SIDEJULM- agrupa
a un colectivo de personas cuyos derechos
subjetivos podrían resultar de relevancia en
la controversia.
4. En virtud de lo mencionado supra, este Tribunal
considera que la referida entidad reúne los
requisitos necesarios para ser incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de
inconstitucionalidad.
5. Corresponde advertir que los sujetos
procesales, como terceros, partícipes o amicus curiae, carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades
o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC), y su actividad se
limita a aportar sentidos interpretativos
relevantes, ya sea por escrito o verbalmente,
en el
acto de la vista de la causa.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, con los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y
Espinosa-Saldaña Barrera,
que se agregan.
RESUELVE
ADMITIR la intervención del Sindicato de Empleados Judiciales de Lima Metropolitana - SIDEJULM-; y, por consiguiente, incorporarlo en el presente proceso de inconstitucionalidad en
calidad de tercero.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE FERRERO COSTA
FUNDAMENTO DE VOTO
DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
Coincido con
el sentido de lo resuelto,
pero estimo pertinente dejar
sentado las consideraciones
que a continuación expongo:
1. Con la finalidad de arribar a decisiones más correctas o precisas en relación con lo que debe
ser ordenado, o con una mayor legitimidad que favorezca a su concreción, existen algunas alternativas
que debernos tomar en cuenta.
2. Al respecto, concretamente me refiero a echar mano de ciertos mecanismos vinculados
a la
justicia dialógica (como sostengo en mi voto del caso STC Exp N.° 00016-2013-PI),
de tal forma que la decisión del Tribunal Constitucional pueda nutrirse
de diversos puntos de vista, a
la vez que adquiere una mayor legitimación frente a los actores constreñidos por sus mandatos. Es en mérito a esas consideraciones, y a las evidentes ventajas para mejor resolver este caso, que, en principio, debería habilitarse
la incorporación de los sujetos
procesales que así lo
estimen
pertinentes.
3. Siendo así, concuerdo con lo señalado en la presente ponencia, pues, al cumplirse los requisitos para ello, debe admitirse la intervención del Sindicato de Empleados Judiciales de Lima Metropolitana -SIDEJULM-incorporándolo en el presente
proceso
en calidad
de
tercero.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA