EXP. 00013-2021-PI/TC

PODER EJECUTIVO

AUTO AMICUS CURIAE

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 2 de setiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera (con fundamento de voto) han emitido el siguiente auto que resuelve:

 

ADMITIR la intervención del Sindicato de Empleados Judiciales de Lima Metropolitana -SIDEJULM-; y, por consiguiente, incorporarlo en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero.

 

Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini emitió un fundamento de voto que se entregaen fecha posterior.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Rtegui Apaza

Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de setiembre de 2021

 

VISTO

 

El escrito de fecha 26 de agosto de 2021, presentado por el Sindicato de Empleados Judiciales de Lima Metropolitana -SIDEJULM-, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1. A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).

 

2.  Concordante con lo anterior, este Tribunal Constitucional tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar de relevancia en la controversia constitucional (fundamento 24 del Auto 00025-2005-PI/TC), puesto que una de las finalidades del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (dimensión subjetiva) (Auto 00005-2015-PI/TC, fundamento 8).

 

3.  De la revisión de los actuados, se aprecia que el Sindicato de Empleados Judiciales de Lima Metropolitana -SIDEJULM- agrupa a un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la controversia.

 

4.  En virtud de lo mencionado supra, este Tribunal considera que la referida entidad reúne los requisitos necesarios para ser incorporada en calidad de tercero en el presente proceso de inconstitucionalidad.

 

5.   Corresponde advertir que los sujetos procesales, como terceros, partícipes o amicus curiae, carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (fundamento 21 de la Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro), ni pedidos de abstención de magistrados (fundamento 2 del Auto 00007-2007-PI/TC), y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, con los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera, que se agregan.

 

RESUELVE

 

ADMITIR la intervención del Sindicato de Empleados Judiciales de Lima Metropolitana - SIDEJULM-; y, por consiguiente, incorporarlo en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

 

PONENTE FERRERO COSTA

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

Coincido  con  el  sentido  de  lo  resuelto,  pero  estimo  pertinente  dejar  sentado  las consideraciones que a continuación expongo:

 

1.    Con la finalidad de arribar a decisiones más correctas o precisas en relación con lo que debe ser ordenado, o con una mayor legitimidad que favorezca a su concreción, existen algunas alternativas que debernos tomar en cuenta.

 

2.    Al respecto, concretamente me refiero a echar mano de ciertos mecanismos vinculados a la justicia dialógica (como sostengo en mi voto del caso STC Exp N.° 00016-2013-PI), de tal forma que la decisión del Tribunal Constitucional pueda nutrirse de diversos puntos de vista, a la vez que adquiere una mayor legitimación frente a los actores constreñidos por sus mandatos. Es en rito a esas consideraciones, y a las evidentes ventajas para mejor resolver este caso, que, en principio, debería habilitarse la incorporación de los sujetos procesales que alo estimen pertinentes.

 

3.    Siendo así, concuerdo con lo señalado en la presente ponencia, pues, al cumplirse los requisitos para ello, debe admitirse la intervención del Sindicato de Empleados Judiciales de Lima Metropolitana -SIDEJULM-incorporándolo en el presente proceso en calidad de tercero.

 

 

 

S.

 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA